Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2015-RCA
Fecha: 29-Jul-2015
1)
El accionante argumentó que: 1) El es el directo afectado y perjudicado en la causa; toda vez que, las autoridades ahora demandas, le impusieron la multa pecuniaria y no así a José Manuel Rey Calheiros; por ello, tiene legitimación activa para interponer la presente acción de defensa; y, 2) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, lo notificó con la Resolución cuestionada el 24 de diciembre de 2014; por lo cual, presentó memorial de acción de amparo constitucional el 24 de junio de 2015, dentro el plazo de los seis meses.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- el art. 30.I.1 del referido Código, prevé que
- improcedencia
- y que presuntamente concluyó con la emisión de la “Resolución de Recurso Jerárquico” que le fue notificada mediante correo electrónico el 24 de diciembre de 2014
- se establece que el accionante -Koly Adolfo Flores Cárdenas- interpuso el mismo a título personal, y no así en representación de José Manuel Rey Calheiros
- presunto
- 2º Disponer