AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2015-RCA
Fecha: 29-Jul-2015
presunto
Es así que el accionante, manifestó haber tenido conocimiento de la Resolución Jerárquica identificándola como presunto último acto vulneratorio de derechos, siendo notificado el 24 de diciembre de 2014, vía correo electrónico; pero no adjuntó prueba idónea ni refirió dónde se encontraba la misma, a objeto de acreditar que se concluyó la vía idónea y no existiría recurso pendiente, de acuerdo a lo establecido en el art. 129.I de la CPE y así poder otorgar una certeza en razón de la presentación de esta acción de defensa, para acreditar que se encuentra dentro del plazo de los seis meses, que sería computable a partir de la última comisión de la lesión alegada o de conocido el hecho cumpliendo con el principio de inmediatez. En el presente caso, se verificó que no existió la notificación al tercer interesado, José Manuel Rey Calheiros, en razón a que podría verse afectado con las determinaciones que posiblemente asumiría la justicia constitucional; asimismo, no indicó si el Tribunal de garantías consideró que fuese necesario convocarlo, pero en su defecto se debe determinar que se subsanen estos aspectos por el accionante.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- el art. 30.I.1 del referido Código, prevé que
- improcedencia
- y que presuntamente concluyó con la emisión de la “Resolución de Recurso Jerárquico” que le fue notificada mediante correo electrónico el 24 de diciembre de 2014
- se establece que el accionante -Koly Adolfo Flores Cárdenas- interpuso el mismo a título personal, y no así en representación de José Manuel Rey Calheiros
- presunto
- 2º Disponer