Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2015-RCA
Fecha: 29-Jul-2015
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la doble instancia, a la falta de congruencia, a la defensa y a la “seguridad jurídica” y los principios de prueba plena, buena fe lealtad procesal, verdad material, presunción de inocencia, congruencia e informalismo, citando al efecto los arts. 8, 13, 14.III, 22, 115, 116, 117.I, 119.II, 122, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- el art. 30.I.1 del referido Código, prevé que
- improcedencia
- y que presuntamente concluyó con la emisión de la “Resolución de Recurso Jerárquico” que le fue notificada mediante correo electrónico el 24 de diciembre de 2014
- se establece que el accionante -Koly Adolfo Flores Cárdenas- interpuso el mismo a título personal, y no así en representación de José Manuel Rey Calheiros
- presunto
- 2º Disponer