AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2015-RCA

Fecha: 29-Jul-2015

improcedencia

En el presente caso, el Tribunal de garantías, por Resolución 47/2015 de 25 de junio, cursante de fs. 19 a 20, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que el accionante carece de legitimación activa por no haber adjuntado el poder que le hubiera otorgado José Manuel Rey Calheiros; y, porque concurre el principio de inmediatez; por lo cual, el accionante debió haber presentado esta acción tutelar dentro de los seis meses de plazo; en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto, a objeto de confirmar la referida Resolución, o revocarla disponiendo la admisión de la misma.