AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2015-RCA
Fecha: 29-Jul-2015
improcedencia
En el presente caso, el Tribunal de garantías, por Resolución 47/2015 de 25 de junio, cursante de fs. 19 a 20, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que el accionante carece de legitimación activa por no haber adjuntado el poder que le hubiera otorgado José Manuel Rey Calheiros; y, porque concurre el principio de inmediatez; por lo cual, el accionante debió haber presentado esta acción tutelar dentro de los seis meses de plazo; en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto, a objeto de confirmar la referida Resolución, o revocarla disponiendo la admisión de la misma.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- el art. 30.I.1 del referido Código, prevé que
- improcedencia
- y que presuntamente concluyó con la emisión de la “Resolución de Recurso Jerárquico” que le fue notificada mediante correo electrónico el 24 de diciembre de 2014
- se establece que el accionante -Koly Adolfo Flores Cárdenas- interpuso el mismo a título personal, y no así en representación de José Manuel Rey Calheiros
- presunto
- 2º Disponer