Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2015-RCA
Fecha: 29-Jul-2015
y que presuntamente concluyó con la emisión de la “Resolución de Recurso Jerárquico” que le fue notificada mediante correo electrónico el 24 de diciembre de 2014
En ese contexto, cabe determinar previamente cuál es el acto lesivo; es así que en el presente caso, es todo el proceso administrativo realizado contra el accionante y que presuntamente concluyó con la emisión de la “Resolución de Recurso Jerárquico” que le fue notificada mediante correo electrónico el 24 de diciembre de 2014, tal cual, refirió a momento de denunciarla y acusarla de vulneradora de derechos, garantías y principios constitucionales, solicitando la nulidad del mismo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- el art. 30.I.1 del referido Código, prevé que
- improcedencia
- y que presuntamente concluyó con la emisión de la “Resolución de Recurso Jerárquico” que le fue notificada mediante correo electrónico el 24 de diciembre de 2014
- se establece que el accionante -Koly Adolfo Flores Cárdenas- interpuso el mismo a título personal, y no así en representación de José Manuel Rey Calheiros
- presunto
- 2º Disponer