AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2015-RCA
Fecha: 29-Jul-2015
Fragmento 2
Por memorial presentado el 24 de junio de 2015, cursante de fs. 11 a 17 vta., el accionante manifestó que, el 13 de mayo de 2014, los servidores públicos de la AJ de Cochabamba, intervinieron el salón de máquinas de juego ubicado en la calle Tarija 1471 de la referida ciudad, de propiedad de su poder conferente ‒José Manuel Rey Calheiros‒, a cuyo acto Koly Adolfo Flores Cárdenas, se apersonó en calidad de apoderado y abogado entregando el documento original del contrato de locación del bien inmueble a los mencionados funcionarios públicos, pero pese a tener constancia de ello, llenaron el acta de decomiso preventivo 1200 a su nombre; además, le indicaron que ésta debía ser girada a nombre del propietario quien no se encontraba en ese lugar; empero, los nombrados respondieron que con el solo apersonamiento del propietario se podía corregir la referida Acta; por lo que, accedió y firmó en calidad de abogado del propietario.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- el art. 30.I.1 del referido Código, prevé que
- improcedencia
- y que presuntamente concluyó con la emisión de la “Resolución de Recurso Jerárquico” que le fue notificada mediante correo electrónico el 24 de diciembre de 2014
- se establece que el accionante -Koly Adolfo Flores Cárdenas- interpuso el mismo a título personal, y no así en representación de José Manuel Rey Calheiros
- presunto
- 2º Disponer