AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2015-RCA
Fecha: 29-Jul-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Posteriormente, el 23 de mayo de 2014, José Manuel Rey Calherios, compareció ante la AJ de Cochabamba, asumiendo la propiedad y administración de sus máquinas, deslindando cualquier responsabilidad a terceros; siendo que, su persona se apersonó en calidad de apoderado ante la AJ de La Paz, presentando el respectivo Testimonio 430/2014 de 21 de mayo, solicitando se corrija el Acta de decomiso preventivo a nombre de su poderdante; pero, sin efectuar ninguna corrección, la AJ emitió la Resolución Sancionatoria 10-00140-14 de 24 de junio de igual año, imponiéndole una sanción más el pago de una multa por infracción que establece la Ley de Juegos de Lotería y de Azar ‒Ley 060 de 25 de noviembre de 2010‒, sin tomar en cuenta el apersonamiento del propietario y la respectiva aclaración.
Por ese hecho, el 10 de junio del señalado año, interpuso recurso de revocatoria en contra de la Resolución Sancionatoria 10-00140-14, denunciando que no se tomó en cuenta el apersonamiento del propietario, José Manuel Rey Calherios, presentado junto al Testimonio 430/2014, más el contrato de locación ante la AJ de Cochabamba; pese a ello, no se consideró tales extremos y se emitió la Resolución Administrativa (RA) del Recurso de Revocatoria 08-00082-14 de “28” de agosto del mismo año, que desestimó el mismo, debido a que no pagó la garantía de la sanción impuesta.
Contra la mencionada Resolución Administrativa del Recurso de Revocatoria 08-00082-14, interpuso recurso jerárquico el 11 de septiembre de 2014, denunciando la incongruencia en la que incurrió la autoridad inferior y la omisión en la valoración de los documentos antes señalados; posteriormente, la autoridad superior jerárquica, lo notificó mediante correo electrónico, el 24 de diciembre del indicado año con la Resolución Administrativa del recurso jerárquico, ratificando la Resolución impugnada; con esas actuaciones, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- el art. 30.I.1 del referido Código, prevé que
- improcedencia
- y que presuntamente concluyó con la emisión de la “Resolución de Recurso Jerárquico” que le fue notificada mediante correo electrónico el 24 de diciembre de 2014
- se establece que el accionante -Koly Adolfo Flores Cárdenas- interpuso el mismo a título personal, y no así en representación de José Manuel Rey Calheiros
- presunto
- 2º Disponer