Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2015-RCA
Fecha: 29-Jul-2015
se establece que el accionante -Koly Adolfo Flores Cárdenas- interpuso el mismo a título personal, y no así en representación de José Manuel Rey Calheiros
Ahora bien, respecto a la supuesta falta de legitimación activa, advertida por el Tribunal de garantías, corresponde mencionar que de los antecedentes adjuntos al caso, particularmente del memorial de acción de amparo constitucional, se establece que el accionante -Koly Adolfo Flores Cárdenas- interpuso el mismo a título personal, y no así en representación de José Manuel Rey Calheiros, determinándose de ello que en esta acción de defensa, tiene legitimación activa.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- el art. 30.I.1 del referido Código, prevé que
- improcedencia
- y que presuntamente concluyó con la emisión de la “Resolución de Recurso Jerárquico” que le fue notificada mediante correo electrónico el 24 de diciembre de 2014
- se establece que el accionante -Koly Adolfo Flores Cárdenas- interpuso el mismo a título personal, y no así en representación de José Manuel Rey Calheiros
- presunto
- 2º Disponer