Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015
Fecha: 21-Jul-2015
5.
Del análisis, se verifica que el estatuyente ha reinsertado el numeral 6 ahora convertido en numeral 5. No obstante cabe precisar, que el Órgano Ejecutivo en el marco de sus atribuciones, señaladas por el propio proyecto de Carta Orgánica, y por imperio del art. 12.I de la Ley Fundamental, podrá generar según sus necesidades, nuevos instrumentos normativos como los decretos reglamentarios u otros, en el marco de las competencias establecidas por la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- reinsertar
- Observación:
- 5.
- I.
- éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”
- 6
- art. 33.6
- del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- “98. Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal.
- III.Son bienes de dominio privado municipal:
- Texto original:
- “176. Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal.
- Texto
- 3º Disponer