DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015
Fecha: 21-Jul-2015
Texto
La Carta Orgánica Municipal entrará en vigencia plena, una vez cumplidas las formalidades establecidas por la Constitución Política del Estado y leyes vigentes mientras tanto serán aplicables las normas contenidas en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los reglamentos y procedimientos ya establecidos y toda normativa referida al ámbito municipal”.
Asimismo, respecto a la otra normativa de nivel central citada como la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, tanto para la reforma de la Carta Orgánica como para el ejercicio competencial de acuerdo al art. 272 de la CPE, esta seguirá aplicándose de forma preferente por razón de materia y competencia.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- reinsertar
- Observación:
- 5.
- I.
- éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”
- 6
- art. 33.6
- del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- “98. Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal.
- III.Son bienes de dominio privado municipal:
- Texto original:
- “176. Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal.
- Texto
- 3º Disponer