DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015

Fecha: 21-Jul-2015

del nivel central del Estado, departamentales e indígenas

Sobre el particular, cabe aclarar que en la DCP 0060/2014 y 0106/2015, se citó de forma textual el art. 302.I.6 de la CPE, que establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo municipal: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, (El resaltado es ilustrativo), de lo cual se desprende que si bien la coordinación interna tomará en cuenta a todos los pobladores incluidos los pueblos indígenas, la coordinación para la inclusión en el plan nacional, será entre niveles autonómicos, vale decir: Gobierno Autónomo Municipal, Gobierno Autónomo Departamental, Autonomía Indígena Originaria Campesina y Gobierno Central, por tanto, el parágrafo estudiado debe sujetarse a la prescripción constitucional que por mandato del art. 410.I de la Ley Fundamental, debe sometimiento a la Norma Suprema, no pudiendo establecer una redacción diferente.