DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015
Fecha: 21-Jul-2015
del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
Sobre el particular, cabe aclarar que en la DCP 0060/2014 y 0106/2015, se citó de forma textual el art. 302.I.6 de la CPE, que establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo municipal: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”, (El resaltado es ilustrativo), de lo cual se desprende que si bien la coordinación interna tomará en cuenta a todos los pobladores incluidos los pueblos indígenas, la coordinación para la inclusión en el plan nacional, será entre niveles autonómicos, vale decir: Gobierno Autónomo Municipal, Gobierno Autónomo Departamental, Autonomía Indígena Originaria Campesina y Gobierno Central, por tanto, el parágrafo estudiado debe sujetarse a la prescripción constitucional que por mandato del art. 410.I de la Ley Fundamental, debe sometimiento a la Norma Suprema, no pudiendo establecer una redacción diferente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- reinsertar
- Observación:
- 5.
- I.
- éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”
- 6
- art. 33.6
- del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- “98. Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal.
- III.Son bienes de dominio privado municipal:
- Texto original:
- “176. Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal.
- Texto
- 3º Disponer