DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015
Fecha: 21-Jul-2015
III.Son bienes de dominio privado municipal:
1.Los bienes muebles e inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal
2.Los activos fijos, bienes muebles e inmuebles de las empresas municipales
3.Las inversiones financieras en acciones, bonos y otros títulos valores similares adquiridos por compra, donación u otra modalidad por el Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras o una empresa municipal.
4.Otros activos tangibles o intangibles que no se encuentren contemplados en los anteriores incisos”.
El articulado mantenía la incompatibilidad observada, pues una norma básica, no es el instrumento idóneo para clasificar los bienes del Estado, pues debe hacerlo una norma de nivel central como lo señala con claridad el art. 339.II de la CPE desarrollado en el análisis precedente, por tanto, el estatuyente debía suprimir este articulado en su integridad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- reinsertar
- Observación:
- 5.
- I.
- éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”
- 6
- art. 33.6
- del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- “98. Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal.
- III.Son bienes de dominio privado municipal:
- Texto original:
- “176. Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal.
- Texto
- 3º Disponer