DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Observación:

El estatuyente, procedió a expulsar de la prelación legislativa desarrollada, no sólo a la ordenanza municipal, sino también a los “Reglamentos Municipales”, contrariando así la DCP 0060/2014, que sólo observó la Ordenanza por las imprecisiones presentadas al delimitar su naturaleza y alcances al de una ley de aplicación general y abstracta.


Se constató que el estatuyente no expulsó la frase observada por la DCP 0106/2015, por tanto persistía la incompatibilidad. Se adviertió además que la norma era contraria al art. 235.3 de la CPE que señala: “Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo”; en consecuencia, a momento de reformular el texto el estatuyente debía tomar en cuenta el artículo constitucional glosado.

En la DCP 0060/2014, se observó el numeral 2 en la frase: “…ordenanzas y resoluciones municipales…”, la primera palabra por los alcances y la naturaleza que se le atribuyó en el proyecto de norma básica institucional en el art. 33.III, y la segunda porque sólo puede ser de trámite interno del órgano legislativo, en consecuencia, ninguna de ellas debe ser presentada por el ejecutivo para consideración del Concejo.


Por otro lado, el numeral 17, excedía el ámbito competencial asignado a los gobiernos municipales de acuerdo al art. 302.I.10 que dice: “Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales”; resultando el catastro rural, competencia exclusiva del nivel central del Estado conforme al art. 298.II.22 de la CPE, que señala: “Control de la administración agraria y catastro rural”.

El art. 83, en su texto original presentaba dos numerales en los cuales, el estatuyente reguló para el ordenamiento territorial en el primero, y el uso de suelos en el segundo, materias contenidas en el art. 302.I.6 de la CPE citado por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0060/2014 y ratificado por la 0106/2015 que señalan: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”.

Contrariamente el proyecto de Norma Básica, señalaba primero el respeto a las normas y procedimientos propios de estos pueblos y en el segundo, omitía esta coordinación, por tanto se declaró la incompatibilidad de ambos numerales, corrigiéndose en primera instancia solamente uno, por ello se declaró la incompatibilidad del restante.

Se infiere entonces, que el espíritu del legislador al momento de redactar el artículo en análisis, fue precautelar su aplicación en las elecciones subnacionales de 2015, que para el momento de la revisión de las correcciones realizadas, esas elecciones ya se han producido y conocido los resultados. Entonces, se debe tomar en cuenta que de declarar la compatibilidad de este articulado, su aplicación será posterior a las elecciones subnacionales de 2020, mientras, el Gobierno Autónomo Municipal se verá obligado a aplicar supletoriamente normativa de nivel central como la Ley de Gobierno Locales Autónomos.