DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015
Fecha: 21-Jul-2015
éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”
Del análisis, se infiere que no obstante la claridad en la observación planteada en la DCP 0106/2015, además de haber citado de forma textual el art. 284.II de la CPE que dice: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”, (el resaltado es ilustrativo), el estatuyente omitió nuevamente, incluir la forma de elección de el o los representantes de las NPIOC ante el Concejo Municipal para ser posesionado como legisladores en representación de estos pueblos, conforme a las garantías constitucionales desarrolladas en los arts. 30.14 y 284.II de la CPE entre otros, pues, el artículo se ha mantenido incólume en su redacción original.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- reinsertar
- Observación:
- 5.
- I.
- éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”
- 6
- art. 33.6
- del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- “98. Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal.
- III.Son bienes de dominio privado municipal:
- Texto original:
- “176. Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal.
- Texto
- 3º Disponer