DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015

Fecha: 21-Jul-2015

éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”

Del análisis, se infiere que no obstante la claridad en la observación planteada en la DCP 0106/2015, además de haber citado de forma textual el art. 284.II de la CPE que dice: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”, (el resaltado es ilustrativo), el estatuyente omitió nuevamente, incluir la forma de elección de el o los representantes de las NPIOC ante el Concejo Municipal para ser posesionado como legisladores en representación de estos pueblos, conforme a las garantías constitucionales desarrolladas en los arts. 30.14 y 284.II de la CPE entre otros, pues, el artículo se ha mantenido incólume en su redacción original.