DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015
Fecha: 21-Jul-2015
I.
I. El procedimiento de elección para las Concejalas y Concejales será por sufragio universal tal cual estipula la Constitución Política del Estado Plurinacional, para ello se prepararán listas separadas según criterios de población. La ley determinará el número de Concejalas y Concejales, misma que deberá garantizar la participación y representación de todos los Distritos del Municipio Autónomo
(…)”.
Se observó que el estatuyente, omitió lo preceptuado por la DCP 0106/2015 de 8 de abril, que instruyó corregir las omisiones respecto a los concejales pertenecientes a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), quienes pueden elegir a sus representantes mediante normas y procedimientos propios, mismos que deben ser incluidos en la Carta Orgánica y posteriormente, en el seno del ente legislativo conforme al art. 284.I y II de la CPE. Esta omisión prevista por la Norma Suprema, se constituye en una garantía de inclusión de los pueblos con representación minoritaria.
Asimismo, por conexidad con los arts. 3, 16 y 18 del proyecto de Norma Básica analizados en la DCP 0060/2014, y corregidos por el estatuyente al suprimir de esas disposiciones la palabra “autónomo”, el art. 24.I declarado incompatible, debía ser corregido en su parte in fine, suprimiendo la palabra “autónomo”.
I. El procedimiento de elección para las Concejalas y Concejales será por sufragio universal tal cual estipula la Constitución Política del Estado Plurinacional, para ello se prepararán listas separadas según criterios de población. La ley determinará el número de Concejalas y Concejales, misma que deberá garantizar la participación y representación de todos los Distritos del Municipio.
I. El Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de leyes municipales, ordenanzas, resoluciones y reglamentos, según lo establece la Constitución Política del Estado Plurinacional. Estas atribuciones deberán estar enmarcadas en las necesidades explícitas expresadas por la comunidad.
I. El Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de leyes municipales, resoluciones y reglamentos, según lo establece la Constitución Política del Estado Plurinacional. Estas atribuciones deberán estar enmarcadas en las necesidades explícitas expresadas por la comunidad.
Del análisis, se constata que el estatuyente suprimió la palabra “ordenanza”; asimismo, respecto a la utilización del reglamento, sobre la base de lo observado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0060/2014 y 0106/2015, se reitera que la facultad reglamentaria es exclusiva del órgano ejecutivo conforme a los arts. 271 y 283 de la CPE, desarrollados con amplitud por la Sentencia Constitucional Plurinacional 2055/2012 de 16 de octubre y la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, por tanto, el art. 36.I la parte in fine que señala: “Estas atribuciones deberán estar enmarcadas en las necesidades explícitas expresadas por la comunidad”, tendrá relación o aplicación únicamente con referencia a la ley municipal en coherencia con el art. 33.IV estudiado, mismo que define los alcances del reglamento, pues es la única que se aplica con carácter general hacia toda la ciudadanía de la jurisdicción municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- reinsertar
- Observación:
- 5.
- I.
- éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”
- 6
- art. 33.6
- del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- “98. Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal.
- III.Son bienes de dominio privado municipal:
- Texto original:
- “176. Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal.
- Texto
- 3º Disponer