Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015
Fecha: 21-Jul-2015
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El estatuyente no readecuó el numeral 6 del artículo 33, conforme a la prescripción de la DCP 0060/2014, referente a la al ejercicio de la facultad fiscalizadora sobre el catastro, en concordancia al art. 298.II.22 constitucional, que señala: “Control de la administración agraria y catastro rural”; consiguientemente, es competencia exclusiva del nivel central el catastro rural, reservando al nivel municipal, sólo el catastro urbano.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- reinsertar
- Observación:
- 5.
- I.
- éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”
- 6
- art. 33.6
- del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- “98. Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal.
- III.Son bienes de dominio privado municipal:
- Texto original:
- “176. Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal.
- Texto
- 3º Disponer