DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015

Fecha: 28-Jul-2015

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Los artículos del proyecto de la Carta Orgánica de San Juan, que fueron declarados incompatibles en la DCP 0089/2015; son los siguientes: 1; 5.1; 6 incs. a) y b) en el término “autónomo”; 8; 7 los términos “oficiales” y “autónomo” en el párrafo inicial y el inc. b); 9; 11 en la frase “…limita al Norte con la Tercera Sección de Yapacani de la Provincia Ichilo, al Este con la Provincia Sara y la Segunda Sección de la Provincia Ichilo, al Oeste con la Tercera Sección de la Provincia Ichilo, siendo límite natural del Rio Yapacani. Al Sur con la localidad de Santa Fe de Yapacani de la Segunda Sección de la Provincia Ichilo”; 14 en la frase “El Municipio San Juan”; 16.II; 17 en la frase “…y representación de los pueblos indígena originario campesino”; 18 en la frase “administrativa”; 19; 22.II en la frase “tener 18 años de edad”; 23; 24; 26.I y II; 27; 29; 30 inc. c), d) y e); 31.1; 34; 37.6, 20 y 31; 38; 42.II, 43.II; 45 en su frase administrativa”; 46 numerales 4, 5, 8, 9, 17, 19, 23 en la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales”; 47; 48 en la frase “o no. Su aceptación comprobada, supone renuncia tácita al cargo”; 49; en la frase “la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”; 51 en la frase “en el marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado” en el párrafo inicial, y numerales 2, 3, 4, y 13; 52; 54.III; 55; 57.I en la frase “cuya conformación tomará en cuenta normas y procedimientos propios”; 58 en la frase “de acuerdo a la capacidad financiera y administrativa del Municipio y cuidado del medio ambiente”; 61.II; 62; 63; 64 en la frase “de carácter participativo, comunitario, propositivo, crítico y honesto” del párrafo inicial y el parágrafo II;  68; 72 en la frase “capacidades diferentes”; 74; 75.II numerales 2 y 3; 76; 77; 78; 79; 80; 81.I; 83.III, IV y V inc. i); 85.I incs. b) y c); 96; 106.II en el término “territorialmente”; 109 inc. a); 111; 115 en la frase “con capacidades diferentes” del párrafo inicial; 117 inc. a), 118 inc. j); 124 inc. c); 126 inc c); 129 inc. e); 130 inc. c); 134; 138 incs. c) en el término “cuenca”, i), p) en la frase “regulando la caza y pesca”; 139; 143 en la frase “debiendo regularse la caza y pesca indiscriminada y con fines comerciales”; 147; 150 en el término “fundamentales” y en el epígrafe del título XI; 151 en la frase “y deberes” en el párrafo inicial, I incs f), h), i) y j); 152 inc. b); 155; 158; 159; 160; disposición final única; disponiendo que el órgano deliberante adecue el proyecto con la Constitución Política del Estado.

1°    La INCOMPATIBILIDAD de los artículos siguientes: 9.I; 15; 34.II; 38.8 en la frase “y Distritos Municipales”; 59; 60; 61; 62; 63; 79; 106.I la parte introductoria, así como los numerales 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 21, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 39, 40 y 41; 108 incs. c) y  d); 119 inc. o); y, 123.I en su frase “debiendo reglamentarse la caza y pesca indiscriminada y con fines comerciales”.