DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015
Fecha: 28-Jul-2015
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Los artículos del proyecto de la Carta Orgánica de San Juan, que fueron declarados incompatibles en la DCP 0089/2015; son los siguientes: 1; 5.1; 6 incs. a) y b) en el término “autónomo”; 8; 7 los términos “oficiales” y “autónomo” en el párrafo inicial y el inc. b); 9; 11 en la frase “…limita al Norte con la Tercera Sección de Yapacani de la Provincia Ichilo, al Este con la Provincia Sara y la Segunda Sección de la Provincia Ichilo, al Oeste con la Tercera Sección de la Provincia Ichilo, siendo límite natural del Rio Yapacani. Al Sur con la localidad de Santa Fe de Yapacani de la Segunda Sección de la Provincia Ichilo”; 14 en la frase “El Municipio San Juan”; 16.II; 17 en la frase “…y representación de los pueblos indígena originario campesino”; 18 en la frase “administrativa”; 19; 22.II en la frase “tener 18 años de edad”; 23; 24; 26.I y II; 27; 29; 30 inc. c), d) y e); 31.1; 34; 37.6, 20 y 31; 38; 42.II, 43.II; 45 en su frase “administrativa”; 46 numerales 4, 5, 8, 9, 17, 19, 23 en la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales”; 47; 48 en la frase “o no. Su aceptación comprobada, supone renuncia tácita al cargo”; 49; en la frase “la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”; 51 en la frase “en el marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado” en el párrafo inicial, y numerales 2, 3, 4, y 13; 52; 54.III; 55; 57.I en la frase “cuya conformación tomará en cuenta normas y procedimientos propios”; 58 en la frase “de acuerdo a la capacidad financiera y administrativa del Municipio y cuidado del medio ambiente”; 61.II; 62; 63; 64 en la frase “de carácter participativo, comunitario, propositivo, crítico y honesto” del párrafo inicial y el parágrafo II; 68; 72 en la frase “capacidades diferentes”; 74; 75.II numerales 2 y 3; 76; 77; 78; 79; 80; 81.I; 83.III, IV y V inc. i); 85.I incs. b) y c); 96; 106.II en el término “territorialmente”; 109 inc. a); 111; 115 en la frase “con capacidades diferentes” del párrafo inicial; 117 inc. a), 118 inc. j); 124 inc. c); 126 inc c); 129 inc. e); 130 inc. c); 134; 138 incs. c) en el término “cuenca”, i), p) en la frase “regulando la caza y pesca”; 139; 143 en la frase “debiendo regularse la caza y pesca indiscriminada y con fines comerciales”; 147; 150 en el término “fundamentales” y en el epígrafe del título XI; 151 en la frase “y deberes” en el párrafo inicial, I incs f), h), i) y j); 152 inc. b); 155; 158; 159; 160; disposición final única; disponiendo que el órgano deliberante adecue el proyecto con la Constitución Política del Estado.
1° La INCOMPATIBILIDAD de los artículos siguientes: 9.I; 15; 34.II; 38.8 en la frase “y Distritos Municipales”; 59; 60; 61; 62; 63; 79; 106.I la parte introductoria, así como los numerales 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 21, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 39, 40 y 41; 108 incs. c) y d); 119 inc. o); y, 123.I en su frase “debiendo reglamentarse la caza y pesca indiscriminada y con fines comerciales”.
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Artículo 1° (Denominación del Municipio)
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- Artículo 8º (Religión y Culto)
- Fragmento 10
- Artículo 11° (Ubicación)
- Artículo 9º (Ubicación)
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Artículo 17° (Órgano Legislativo Municipal)
- concejalas y concejales
- incompatibilidad
- Artículo 18º (Órgano Ejecutivo Municipal)
- Artículo 19º (Organización y Funcionamiento de los Órganos)
- Artículo 23º
- Artículo 29º
- Art. 37 (Facultades del Concejo Municipal)
- Artículo 30º (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Sobre el numeral 6
- Sobre el epígrafe del art. 30, numerales 19 y 30
- cesarán en sus funciones por fallo judicial ejecutoriado
- “Artículo 46 Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal
- compatibles
- Designar mediante Decreto Edil (…) y de Distritos Municipales
- Artículo 47º (Funcionamiento del Órgano Ejecutivo)
- “Artículo 48º (Prohibiciones)
- “Artículo 49º (Ejercicio del Cargo de Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 39º (Ejercicio del Cargo de Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 52º (Servidoras y Servidores Públicos)
- Artículo 57º (Intendencia Municipal)
- Fragmento 36
- Artículo 61º (Mecanismos y formas de Participación Social)
- Sobre el epígrafe
- restituir
- personas con discapacidad
- Artículo 62º (Reconocimiento)
- Artículo 63º (Organizaciones)
- Artículo 64º (Control Social)
- Artículo 50º (Control Social)
- Fragmento 45
- Artículo 68 (Consejo de Control Social)
- “
- Artículo 57º (Centros de Acogida)
- Artículo 75º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Artículo 78º (Bienes de Patrimonio Institucional)
- rtículo 59º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Sobre los arts. 74 y 80 del texto original
- Artículo 81º (Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico del Estado)
- Artículo 96º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 89º (Competencias Exclusivas)
- facultades legislativa, deliberativa y ejecutiva
- iii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva
- legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- Artículo 117º
- Artículo 99º (Modelo de Salud)
- hospitales de primer y segundo nivel que si se constituyen como competencia del nivel municipal de gobierno
- Artículo 122º (Hábitat y Vivienda)
- Artículo 104º (Hábitat y Vivienda)
- “Artículo 124º
- Artículo 129º
- Sobre el inciso i)
- “Artículo 151º
- Artículo 130º (niño, niña, adolecente y jóvenes)
- “Artículo 152º (Género y Generacional)
- Fragmento 76
- 4°