DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015

Fecha: 28-Jul-2015

cesarán en sus funciones por fallo judicial ejecutoriado

Del texto del parágrafo II que se analiza, se tiene que el mismo no fue adecuado en conformidad a lo señalado en la DCP 0089/2015; en ese antecedente y en atención a lo establecido en el art. 157 de la CPE, que establece: “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”; el presente parágrafo, al establecer de manera muy genérica que los concejales cesarán en sus funciones por fallo judicial ejecutoriado resulta excesivo; ahora bien, realizando una analogía entre la cita constitucional y la disposición estudiada, se debe señalar que una sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales pendientes de cumplimiento puede aplicarse como causal de cesación de funciones; consiguientemente, al no haberse modificado el citado parágrafo en conformidad a lo señalado en la DCP 0089/2015, se declara su incompatibilidad.