DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015

Fecha: 28-Jul-2015

concejalas y concejales

El art. 284 de la CPE, señala: “I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal” (las negrillas son nuestras).

Ello quiere decir, que el órgano legislativo municipal está integrado por un número de concejalas y concejales municipales elegidos según las reglas de la democracia representativa y por concejalas y concejales municipales, que representan a las NPIOC, que coexistan en la jurisdicción municipal en condición de minorías elegidos o designados según sus normas y procedimientos propios; situación que no se encuentra prevista en el texto del presente artículo, vulnerando de esta forma los preceptos establecidos en los arts. 30 y 284 de la CPE.