DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015
Fecha: 28-Jul-2015
concejalas y concejales
El art. 284 de la CPE, señala: “I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal” (las negrillas son nuestras).
Ello quiere decir, que el órgano legislativo municipal está integrado por un número de concejalas y concejales municipales elegidos según las reglas de la democracia representativa y por concejalas y concejales municipales, que representan a las NPIOC, que coexistan en la jurisdicción municipal en condición de minorías elegidos o designados según sus normas y procedimientos propios; situación que no se encuentra prevista en el texto del presente artículo, vulnerando de esta forma los preceptos establecidos en los arts. 30 y 284 de la CPE.
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Artículo 1° (Denominación del Municipio)
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- Artículo 8º (Religión y Culto)
- Fragmento 10
- Artículo 11° (Ubicación)
- Artículo 9º (Ubicación)
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Artículo 17° (Órgano Legislativo Municipal)
- concejalas y concejales
- incompatibilidad
- Artículo 18º (Órgano Ejecutivo Municipal)
- Artículo 19º (Organización y Funcionamiento de los Órganos)
- Artículo 23º
- Artículo 29º
- Art. 37 (Facultades del Concejo Municipal)
- Artículo 30º (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Sobre el numeral 6
- Sobre el epígrafe del art. 30, numerales 19 y 30
- cesarán en sus funciones por fallo judicial ejecutoriado
- “Artículo 46 Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal
- compatibles
- Designar mediante Decreto Edil (…) y de Distritos Municipales
- Artículo 47º (Funcionamiento del Órgano Ejecutivo)
- “Artículo 48º (Prohibiciones)
- “Artículo 49º (Ejercicio del Cargo de Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 39º (Ejercicio del Cargo de Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 52º (Servidoras y Servidores Públicos)
- Artículo 57º (Intendencia Municipal)
- Fragmento 36
- Artículo 61º (Mecanismos y formas de Participación Social)
- Sobre el epígrafe
- restituir
- personas con discapacidad
- Artículo 62º (Reconocimiento)
- Artículo 63º (Organizaciones)
- Artículo 64º (Control Social)
- Artículo 50º (Control Social)
- Fragmento 45
- Artículo 68 (Consejo de Control Social)
- “
- Artículo 57º (Centros de Acogida)
- Artículo 75º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Artículo 78º (Bienes de Patrimonio Institucional)
- rtículo 59º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Sobre los arts. 74 y 80 del texto original
- Artículo 81º (Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico del Estado)
- Artículo 96º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 89º (Competencias Exclusivas)
- facultades legislativa, deliberativa y ejecutiva
- iii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva
- legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- Artículo 117º
- Artículo 99º (Modelo de Salud)
- hospitales de primer y segundo nivel que si se constituyen como competencia del nivel municipal de gobierno
- Artículo 122º (Hábitat y Vivienda)
- Artículo 104º (Hábitat y Vivienda)
- “Artículo 124º
- Artículo 129º
- Sobre el inciso i)
- “Artículo 151º
- Artículo 130º (niño, niña, adolecente y jóvenes)
- “Artículo 152º (Género y Generacional)
- Fragmento 76
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