DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015
Fecha: 28-Jul-2015
compatibilidad
De la lectura del contenido normativo del artículo modificado, se tiene que el mismo fue adecuado conforme la observación realizada en la DCP 0089/2015, habiéndose suprimido el término declarado incompatible de su parte introductoria y eliminado el inc. b); asimismo, fue adecuado su contenido estableciendo el uso preferencial de dos idiomas en el Municipio de San Juan, en conformidad con lo establecido en el art. 5.II de la CPE; corresponde, declarar la compatibilidad del 7 en su integridad.
De la lectura del contenido normativo del artículo modificado, se tiene que el mismo fue adecuado conforme la observación realizada en la DCP 0089/2015, habiéndose suprimido la frase declarada incompatible; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 12 del proyecto adecuado.
De la lectura del art. 19 adecuado, se tiene que el estatuyente municipal de San Juan modificó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0089/2015; habiendo modificado la regulación en conformidad a lo señalado en el art. 287.I.2 de la CPE; razón por la que, se declara su compatibilidad.
De la lectura del contenido normativo del art. 20.I modificado, se tiene que el estatuyente municipal de San Juan adecuó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0089/2015; habiendo modificado la regulación en conformidad a lo señalado en el art. 288 de la CPE; por lo tanto, se declara su compatibilidad.
Con referencia al Parágrafo II, es necesario reiterar que en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el parágrafo II, que fue declarado incompatible mediante la DCP 0089/2015, no existe contenido normativo que confrontar; consecuentemente, no se realiza dicho control.
De la lectura del numeral en análisis, se tiene que el estatuyente municipal de San Juan, adecuó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0089/2015; habiéndose modificado el texto declarado incompatible; por lo que, se declara la compatibilidad del mismo, con la Constitución Política del Estado.
De la lectura del artículo en análisis, se tiene que el estatuyente municipal de San Juan, adecuó el mismo conforme a la observación efectuada en la DCP 0089/2015; habiéndose suprimido la frase declarada incompatible; razón por la cual, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental, del art. 39 en estudio.
De la lectura del parágrafo I del artículo en análisis, se tiene que el estatuyente municipal de San Juan, adecuó el mismo conforme a la observación efectuada en la DCP 0089/2015; habiéndose suprimido la frase declarada incompatible; razón por la cual, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema.
Del análisis al presente parágrafo, se evidencia que el estatuyente municipal de San Juan, adecuó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0089/2015; habiéndose eliminado la frase declarada incompatible; por lo que, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del parágrafo I del artículo en estudio.
De la lectura de los incisos b) y c) del artículo en análisis, se tiene que el estatuyente municipal de San Juan, adecuó el mismo conforme a la observación efectuada en la DCP 0089/2015; ajustando su contenido a lo dispuesto por los arts. 299.I.7 de la CPE y 8 de la Ley 154 de 14 de julio de 2011; por lo que, se declara la compatibilidad de los citados incisos.
Del análisis al presente inciso, se evidencia que el estatuyente municipal de San Juan, adecuó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0089/2015; habiéndose eliminado el término declarado incompatible; por lo tanto, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del inc. c) del art. 119 en estudio.
Del análisis al presente artículo, se evidencia que el estatuyente municipal de San Juan, adecuó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0089/2015; habiéndose eliminado el término declarado incompatible en el nomen iuris; por lo que, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 129 en estudio.
Del análisis al presente parágrafo I modificado, se evidencia que el estatuyente municipal de San Juan, adecuó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0089/2015; por consiguiente, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental de la parte introductoria del parágrafo I del art. 130 en estudio.
Del análisis a la presente Disposición Final, se evidencia que el estatuyente municipal de San Juan, adecuó la misma conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0089/2015; enmarcándose su contenido a los preceptos establecidos en el art. 275 de la CPE; consecuentemente, se declara la compatibilidad de la Disposición Final en estudio.
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Artículo 1° (Denominación del Municipio)
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- Artículo 8º (Religión y Culto)
- Fragmento 10
- Artículo 11° (Ubicación)
- Artículo 9º (Ubicación)
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Artículo 17° (Órgano Legislativo Municipal)
- concejalas y concejales
- incompatibilidad
- Artículo 18º (Órgano Ejecutivo Municipal)
- Artículo 19º (Organización y Funcionamiento de los Órganos)
- Artículo 23º
- Artículo 29º
- Art. 37 (Facultades del Concejo Municipal)
- Artículo 30º (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Sobre el numeral 6
- Sobre el epígrafe del art. 30, numerales 19 y 30
- cesarán en sus funciones por fallo judicial ejecutoriado
- “Artículo 46 Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal
- compatibles
- Designar mediante Decreto Edil (…) y de Distritos Municipales
- Artículo 47º (Funcionamiento del Órgano Ejecutivo)
- “Artículo 48º (Prohibiciones)
- “Artículo 49º (Ejercicio del Cargo de Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 39º (Ejercicio del Cargo de Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 52º (Servidoras y Servidores Públicos)
- Artículo 57º (Intendencia Municipal)
- Fragmento 36
- Artículo 61º (Mecanismos y formas de Participación Social)
- Sobre el epígrafe
- restituir
- personas con discapacidad
- Artículo 62º (Reconocimiento)
- Artículo 63º (Organizaciones)
- Artículo 64º (Control Social)
- Artículo 50º (Control Social)
- Fragmento 45
- Artículo 68 (Consejo de Control Social)
- “
- Artículo 57º (Centros de Acogida)
- Artículo 75º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Artículo 78º (Bienes de Patrimonio Institucional)
- rtículo 59º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Sobre los arts. 74 y 80 del texto original
- Artículo 81º (Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico del Estado)
- Artículo 96º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 89º (Competencias Exclusivas)
- facultades legislativa, deliberativa y ejecutiva
- iii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva
- legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- Artículo 117º
- Artículo 99º (Modelo de Salud)
- hospitales de primer y segundo nivel que si se constituyen como competencia del nivel municipal de gobierno
- Artículo 122º (Hábitat y Vivienda)
- Artículo 104º (Hábitat y Vivienda)
- “Artículo 124º
- Artículo 129º
- Sobre el inciso i)
- “Artículo 151º
- Artículo 130º (niño, niña, adolecente y jóvenes)
- “Artículo 152º (Género y Generacional)
- Fragmento 76
- 4°