DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015

Fecha: 28-Jul-2015

compatibilidad

De la lectura del contenido normativo del artículo modificado, se tiene que el mismo fue adecuado conforme la observación realizada en la           DCP 0089/2015, habiéndose suprimido el término declarado incompatible de su parte introductoria y eliminado el inc. b); asimismo, fue adecuado su contenido estableciendo el uso preferencial de dos idiomas en el Municipio de San Juan, en conformidad con lo establecido en el art. 5.II de la CPE; corresponde, declarar la compatibilidad  del 7 en su integridad.

De la lectura del contenido normativo del artículo modificado, se tiene que el mismo fue adecuado conforme la observación realizada en la            DCP 0089/2015, habiéndose suprimido la frase declarada incompatible; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 12 del proyecto adecuado.

De la lectura del art. 19 adecuado, se tiene que el estatuyente municipal de San Juan modificó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0089/2015; habiendo modificado la regulación en conformidad a lo señalado en el art. 287.I.2 de la CPE; razón por la que, se declara su compatibilidad.

De la lectura del contenido normativo del art. 20.I modificado, se tiene que el estatuyente municipal de San Juan adecuó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0089/2015; habiendo modificado la regulación en conformidad a lo señalado en el art. 288 de la CPE; por lo tanto, se declara su compatibilidad.

Con referencia al Parágrafo II, es necesario reiterar que en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el parágrafo II, que fue declarado incompatible mediante la DCP 0089/2015, no existe contenido normativo que confrontar; consecuentemente, no se realiza dicho control.

De la lectura del numeral en análisis, se tiene que el estatuyente municipal de San Juan, adecuó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0089/2015; habiéndose modificado el texto declarado incompatible; por lo que, se declara la compatibilidad del mismo, con la Constitución Política del Estado.

De la lectura del artículo en análisis, se tiene que el estatuyente municipal de San Juan, adecuó el mismo conforme a la observación efectuada en la DCP 0089/2015; habiéndose suprimido la frase declarada incompatible; razón por la cual, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental, del art. 39 en estudio.

De la lectura del parágrafo I del artículo en análisis, se tiene que el estatuyente municipal de San Juan, adecuó el mismo conforme a la observación efectuada en la DCP 0089/2015; habiéndose suprimido la frase declarada incompatible; razón por la cual, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema.

Del análisis al presente parágrafo, se evidencia que el estatuyente municipal de San Juan, adecuó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0089/2015; habiéndose eliminado la frase declarada incompatible; por lo que, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del parágrafo I del artículo en estudio.

De la lectura de los incisos b) y c) del artículo en análisis, se tiene que el estatuyente municipal de San Juan, adecuó el mismo conforme a la observación efectuada en la DCP 0089/2015; ajustando su contenido a lo dispuesto por los arts. 299.I.7 de la CPE y 8 de la Ley 154 de 14 de julio de 2011; por lo que, se declara la compatibilidad de los citados incisos.

Del análisis al presente inciso, se evidencia que el estatuyente municipal de San Juan, adecuó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0089/2015; habiéndose eliminado el término declarado incompatible; por lo tanto, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del inc. c) del art. 119 en estudio.

Del análisis al presente artículo, se evidencia que el estatuyente municipal de San Juan, adecuó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0089/2015; habiéndose eliminado el término declarado incompatible en el nomen iuris; por lo que, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 129 en estudio.

Del análisis al presente parágrafo I modificado, se evidencia que el estatuyente municipal de San Juan, adecuó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0089/2015; por consiguiente, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental de la parte introductoria del parágrafo I del art. 130 en estudio.

Del análisis a la presente Disposición Final, se evidencia que el estatuyente municipal de San Juan, adecuó la misma conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0089/2015; enmarcándose su contenido a los preceptos establecidos en el art. 275 de la CPE; consecuentemente, se declara la compatibilidad de la Disposición Final en estudio.