DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 6

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el numeral 6, que fue declarado incompatible mediante la DCP 0089/2015, no existe contenido normativo que confrontar; por lo tanto, no se realiza el control previo de constitucionalidad.