DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015
Fecha: 28-Jul-2015
2. Facultad reglamentaria.
2. Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula. En este contexto, tanto la facultad legislativa como reglamentaria, emiten normas, sin embargo, la facultad reglamentaria se rige dentro de las líneas y contenidos establecidos por la ley, con la finalidad de su aplicación. En el caso de las entidades territoriales autónomas, esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan. Esta facultad se justifica porque el órgano ejecutivo, es el que conoce de las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley.
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Artículo 1° (Denominación del Municipio)
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- Artículo 8º (Religión y Culto)
- Fragmento 10
- Artículo 11° (Ubicación)
- Artículo 9º (Ubicación)
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Artículo 17° (Órgano Legislativo Municipal)
- concejalas y concejales
- incompatibilidad
- Artículo 18º (Órgano Ejecutivo Municipal)
- Artículo 19º (Organización y Funcionamiento de los Órganos)
- Artículo 23º
- Artículo 29º
- Art. 37 (Facultades del Concejo Municipal)
- Artículo 30º (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Sobre el numeral 6
- Sobre el epígrafe del art. 30, numerales 19 y 30
- cesarán en sus funciones por fallo judicial ejecutoriado
- “Artículo 46 Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal
- compatibles
- Designar mediante Decreto Edil (…) y de Distritos Municipales
- Artículo 47º (Funcionamiento del Órgano Ejecutivo)
- “Artículo 48º (Prohibiciones)
- “Artículo 49º (Ejercicio del Cargo de Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 39º (Ejercicio del Cargo de Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 52º (Servidoras y Servidores Públicos)
- Artículo 57º (Intendencia Municipal)
- Fragmento 36
- Artículo 61º (Mecanismos y formas de Participación Social)
- Sobre el epígrafe
- restituir
- personas con discapacidad
- Artículo 62º (Reconocimiento)
- Artículo 63º (Organizaciones)
- Artículo 64º (Control Social)
- Artículo 50º (Control Social)
- Fragmento 45
- Artículo 68 (Consejo de Control Social)
- “
- Artículo 57º (Centros de Acogida)
- Artículo 75º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Artículo 78º (Bienes de Patrimonio Institucional)
- rtículo 59º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Sobre los arts. 74 y 80 del texto original
- Artículo 81º (Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico del Estado)
- Artículo 96º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 89º (Competencias Exclusivas)
- facultades legislativa, deliberativa y ejecutiva
- iii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva
- legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- Artículo 117º
- Artículo 99º (Modelo de Salud)
- hospitales de primer y segundo nivel que si se constituyen como competencia del nivel municipal de gobierno
- Artículo 122º (Hábitat y Vivienda)
- Artículo 104º (Hábitat y Vivienda)
- “Artículo 124º
- Artículo 129º
- Sobre el inciso i)
- “Artículo 151º
- Artículo 130º (niño, niña, adolecente y jóvenes)
- “Artículo 152º (Género y Generacional)
- Fragmento 76
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