DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Artículo 30º (Atribuciones del Concejo Municipal)

(antes art. 37) “Artículo 30º (Atribuciones del Concejo Municipal) El Concejo Municipal de San Juan en el marco de sus facultades Legislativa, Deliberativa y Fiscalizadora que contempla la separación de órganos con el Ejecutivo Municipal, que dispone la Constitución Política del Estado, tiene las siguientes atribuciones:

(antes núm. 20) 19. Autorizar mediante Ley Municipal emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosigan con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.