DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015
Fecha: 28-Jul-2015
incompatibilidad
Por consiguiente, se declara la incompatibilidad de la previsión analizada; todo con el propósito de que el estatuyente municipal, proyecte una nueva regulación que atribuya la misma condición de concejalas y concejales municipales, tanto a quienes son elegidos por sufragio universal, como a quienes, cuyo mandato proviene del ejercicio de la democracia comunitaria.
En ese sentido, al no haber adecuado correctamente los citados artículos se declara su incompatibilidad con la Ley Fundamental; toda vez que, la regulación establecida en los mismos no se enmarca a los preceptos constitucionales establecidos en el art. 339.II de la CPE, debiendo el estatuyente municipal de San Juan cumplir con lo dispuesto en la DCP 0089/2015.
De la lectura del artículo en análisis, se tiene que el estatuyente municipal de San Juan, no adecuó el mismo conforme a la observación efectuada en la DCP 0089/2015; debiendo este ajustar su contenido en el marco de lo dispuesto en el art. 302.I.42 de la CPE; con referencia a la coordinación con los planes indígenas en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos; por lo cual, se declara la incompatibilidad del art. 79 en estudio.
Por otro lado, del análisis a los numerales 1 al 43 del parágrafo I, se evidencia que los numerales 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17 ,18, 21, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 39, 40 y 41, modifican las competencias exclusivas asignadas a las entidades territoriales autónomas municipales en el art. 302.I de la CPE; al respecto, es necesario señalar que el Gobierno Autónomo Municipal de San Juan, debe asumir las competencias exclusivas previstas en dicho artículo, sin desarrollarlas o modificarlas, será en su ejercicio efectivo donde se defina las competencias a las cuales se debe dar prioridad, en virtud de las necesidades y los recursos con los que se cuente en esa jurisdicción municipal; consiguientemente, se declara la incompatibilidad de los numerales ya citados, previstos en el parágrafo I analizado, debiendo el estatuyente adecuar los mismo en conformidad a lo establecido en la Norma Suprema.
Del análisis al inc. o), se evidencia que el estatuyente municipal de San Juan, no adecuó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0089/2015; toda vez que, la frase declarada incompatible no fue suprimido del texto del presente numeral; en ese sentido, se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema del inc. o) del artículo modificado en estudio.
Del análisis al presente parágrafo, se evidencia que el estatuyente municipal de San Juan, no adecuó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0089/2015; toda vez que, en el ejercicio de la competencia concurrente sobre caza y pesca (art.299.II.16 de la CPE), la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” dispone en su art. 91.I.3.a) que, los gobiernos autónomos municipales, deben ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de San Juan, circunscribirse a lo señalado anteriormente, no pudiendo reglamentar la caza y pesca; razón por la cual, se declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental de la frase “debiendo reglamentarse la caza y pesca indiscriminada y con fines comerciales“, del parágrafo I del artículo en estudio.
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Artículo 1° (Denominación del Municipio)
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- Artículo 8º (Religión y Culto)
- Fragmento 10
- Artículo 11° (Ubicación)
- Artículo 9º (Ubicación)
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Artículo 17° (Órgano Legislativo Municipal)
- concejalas y concejales
- incompatibilidad
- Artículo 18º (Órgano Ejecutivo Municipal)
- Artículo 19º (Organización y Funcionamiento de los Órganos)
- Artículo 23º
- Artículo 29º
- Art. 37 (Facultades del Concejo Municipal)
- Artículo 30º (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Sobre el numeral 6
- Sobre el epígrafe del art. 30, numerales 19 y 30
- cesarán en sus funciones por fallo judicial ejecutoriado
- “Artículo 46 Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal
- compatibles
- Designar mediante Decreto Edil (…) y de Distritos Municipales
- Artículo 47º (Funcionamiento del Órgano Ejecutivo)
- “Artículo 48º (Prohibiciones)
- “Artículo 49º (Ejercicio del Cargo de Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 39º (Ejercicio del Cargo de Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 52º (Servidoras y Servidores Públicos)
- Artículo 57º (Intendencia Municipal)
- Fragmento 36
- Artículo 61º (Mecanismos y formas de Participación Social)
- Sobre el epígrafe
- restituir
- personas con discapacidad
- Artículo 62º (Reconocimiento)
- Artículo 63º (Organizaciones)
- Artículo 64º (Control Social)
- Artículo 50º (Control Social)
- Fragmento 45
- Artículo 68 (Consejo de Control Social)
- “
- Artículo 57º (Centros de Acogida)
- Artículo 75º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Artículo 78º (Bienes de Patrimonio Institucional)
- rtículo 59º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Sobre los arts. 74 y 80 del texto original
- Artículo 81º (Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico del Estado)
- Artículo 96º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 89º (Competencias Exclusivas)
- facultades legislativa, deliberativa y ejecutiva
- iii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva
- legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- Artículo 117º
- Artículo 99º (Modelo de Salud)
- hospitales de primer y segundo nivel que si se constituyen como competencia del nivel municipal de gobierno
- Artículo 122º (Hábitat y Vivienda)
- Artículo 104º (Hábitat y Vivienda)
- “Artículo 124º
- Artículo 129º
- Sobre el inciso i)
- “Artículo 151º
- Artículo 130º (niño, niña, adolecente y jóvenes)
- “Artículo 152º (Género y Generacional)
- Fragmento 76
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