DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015

Fecha: 28-Jul-2015

incompatibilidad

Por consiguiente, se declara la incompatibilidad de la previsión analizada; todo con el propósito de que el estatuyente municipal, proyecte una nueva regulación que atribuya la misma condición de concejalas y concejales municipales, tanto a quienes son elegidos por sufragio universal, como a quienes, cuyo mandato proviene del ejercicio de la democracia comunitaria.

En ese sentido, al no haber adecuado correctamente los citados artículos se declara su incompatibilidad con la Ley Fundamental; toda vez que, la regulación establecida en los mismos no se enmarca a los preceptos constitucionales establecidos en el art. 339.II de la CPE, debiendo el estatuyente municipal de San Juan cumplir con lo dispuesto en la        DCP 0089/2015.  

De la lectura del artículo en análisis, se tiene que el estatuyente municipal de San Juan, no adecuó el mismo conforme a la observación efectuada en la DCP 0089/2015; debiendo este ajustar su contenido en el marco de lo dispuesto en el art. 302.I.42 de la CPE; con referencia a la coordinación con los planes indígenas en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos; por lo cual, se declara la incompatibilidad del art. 79 en estudio.

Por otro lado, del análisis a los numerales 1 al 43 del parágrafo I, se evidencia que los numerales 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17 ,18, 21, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 39, 40 y 41, modifican las competencias exclusivas asignadas a las entidades territoriales autónomas municipales en el art. 302.I de la CPE; al respecto, es necesario señalar que el Gobierno Autónomo Municipal de San Juan, debe asumir las competencias exclusivas previstas en dicho artículo, sin desarrollarlas o modificarlas, será en su ejercicio efectivo donde se defina las competencias a las cuales se debe dar prioridad, en virtud de las necesidades y los recursos con los que se cuente en esa jurisdicción municipal; consiguientemente, se declara la incompatibilidad  de los numerales ya citados, previstos en el parágrafo I analizado, debiendo el estatuyente adecuar los mismo en conformidad a lo establecido en la Norma Suprema.

Del análisis al inc. o), se evidencia que el estatuyente municipal de San Juan, no adecuó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0089/2015; toda vez que, la frase declarada incompatible no fue suprimido del texto del presente numeral; en ese sentido, se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema del inc. o) del artículo modificado en estudio.

Del análisis al presente parágrafo, se evidencia que el estatuyente municipal de San Juan, no adecuó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0089/2015; toda vez que, en el ejercicio de la competencia concurrente sobre caza y pesca (art.299.II.16 de la CPE), la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” dispone en su art. 91.I.3.a) que, los gobiernos autónomos municipales, deben ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de San Juan, circunscribirse a lo señalado anteriormente, no pudiendo reglamentar la caza y pesca; razón por la cual, se declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental de la frase “debiendo reglamentarse la caza y pesca indiscriminada y con fines comerciales“, del parágrafo I del artículo en estudio.