Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su disidencia con la DCP 0135/2015 de 8 de julio, correlativa a la DCP 0006/2015 de 14 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 08-Jul-2015
1)
“I. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal;
- Artículo 5. Naturaleza Jurídica
- Análisis
- En este caso, las relaciones entre en agente desconcentrador y el ente desconcentrado se mantienen bajo el principio de jerarquía, vale decir, mediante la subordinación de las autoridades administrativas designadas frente a las autoridades políticas electas
- a)
- 1)
- desconcentrados
- 2)
- Se entiende en definitiva que los distritos municipales administrativos emergen de procesos de desconcentración propiamente dichos
- incompatible
- i)
- (POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- MAGISTRADO