Los suscritos Magistrados, expresan su disidencia con la DCP 0135/2015 de 8 de julio, correlativa a la DCP 0006/2015 de 14 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su disidencia con la DCP 0135/2015 de 8 de julio, correlativa a la DCP 0006/2015 de 14 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 08-Jul-2015

Se entiende en definitiva que los distritos municipales administrativos emergen de procesos de desconcentración propiamente dichos

En el caso concreto, se establece que respecto a los distritos municipales identificados como “urbanos y rurales no indígenas”, estos responden a la conceptualización realizada en el art. 27 de la LMAD; y por ello, son entidades desconcentradas con un carácter de funcionamiento delegado que emerge del Órgano Ejecutivo Municipal. Entonces, si bien se puede establecer que en estos distritos puede haber una elección de quien se estime por la población pueda llegar a ser esta autoridad, la misma no es vinculante para el Alcalde o Alcaldesa Municipal, en vista justamente al carácter desconcentrado y por tanto delegado de la entidad. Esto implica que será la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal, quien decida a quien delega sus funciones en la Sub Alcaldía y no como resultado de la elección realizada en el distrito.

Este entendimiento, debió ser incluido dentro del examen de control previo de constitucionalidad de la norma; no obstante, dado que este no fue el caso y no se limitó la aplicación de la previsión reformulada del proyecto de COM dentro del marco constitucional y autonómico referido, los suscritos presentan su disidencia.