Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su disidencia con la DCP 0135/2015 de 8 de julio, correlativa a la DCP 0006/2015 de 14 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 08-Jul-2015
MAGISTRADO
Orgánicas municipales, son las normas a través de las cuales se perfecciona la autonomía municipal y su elaboración es potestativa. Entre cuyos contenidos destacan para efecto del análisis del artículo: a) La determinación de sus “estructura organizativa y la identificación de sus autoridades”; y b) Las previsiones para desconcentrarse administrativamente (art. 62.I.4 y 8 de la LMAD).
- Artículo 5. Naturaleza Jurídica
- Análisis
- En este caso, las relaciones entre en agente desconcentrador y el ente desconcentrado se mantienen bajo el principio de jerarquía, vale decir, mediante la subordinación de las autoridades administrativas designadas frente a las autoridades políticas electas
- a)
- 1)
- desconcentrados
- 2)
- Se entiende en definitiva que los distritos municipales administrativos emergen de procesos de desconcentración propiamente dichos
- incompatible
- i)
- (POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- MAGISTRADO