Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su disidencia con la DCP 0135/2015 de 8 de julio, correlativa a la DCP 0006/2015 de 14 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 08-Jul-2015
desconcentrados
Se entiende entonces que a este tipo de distritos propiamente desconcentrados, corresponde un correlato organizacional de carácter delegado, producto de la designación de los sub alcaldes. Por consiguiente, se entiende que el arreglo organizacional submunicipal responde a la lógica de desconcentración descrita, con autoridades distritales de carácter designado.
- Artículo 5. Naturaleza Jurídica
- Análisis
- En este caso, las relaciones entre en agente desconcentrador y el ente desconcentrado se mantienen bajo el principio de jerarquía, vale decir, mediante la subordinación de las autoridades administrativas designadas frente a las autoridades políticas electas
- a)
- 1)
- desconcentrados
- 2)
- Se entiende en definitiva que los distritos municipales administrativos emergen de procesos de desconcentración propiamente dichos
- incompatible
- i)
- (POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- MAGISTRADO