Los suscritos Magistrados, expresan su disidencia con la DCP 0135/2015 de 8 de julio, correlativa a la DCP 0006/2015 de 14 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 08-Jul-2015
(POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
Este análisis deja de lado, la ley de aplicación supletoria a las ETA municipales que fue emitida por el nivel central del Estado. La Ley de Gobiernos Autónomos Municipales de 9 de enero de 2014, establece en su art. 7, lo siguiente: “(POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). Las Concejalas y los Concejales, la Alcaldesa o el Alcalde, tomarán posesión de sus cargos en acto público y ante la máxima autoridad de la Jurisdicción Ordinaria que ejerza competencia en el Municipio por el que fueron elegidos, o ante la autoridad de la Jurisdicción Ordinaria más cercana al Municipio”. A partir de la fecha de su promulgación, esta Ley se encuentra vigente en el territorio nacional, y como es evidente se amplió una atribución a las autoridades jurisdiccionales de la jurisdicción ordinaria para brindar posesión a las autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal.
- Artículo 5. Naturaleza Jurídica
- Análisis
- En este caso, las relaciones entre en agente desconcentrador y el ente desconcentrado se mantienen bajo el principio de jerarquía, vale decir, mediante la subordinación de las autoridades administrativas designadas frente a las autoridades políticas electas
- a)
- 1)
- desconcentrados
- 2)
- Se entiende en definitiva que los distritos municipales administrativos emergen de procesos de desconcentración propiamente dichos
- incompatible
- i)
- (POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- MAGISTRADO