Los suscritos Magistrados, expresan su disidencia con la DCP 0135/2015 de 8 de julio, correlativa a la DCP 0006/2015 de 14 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su disidencia con la DCP 0135/2015 de 8 de julio, correlativa a la DCP 0006/2015 de 14 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 08-Jul-2015

i)

En razón a lo anterior, no queda más que ratificar los fundamentos previamente identificados, dado que los suscritos mantienen la posición de que la figura de Vice Alcalde o Vice Alcaldesa es y siempre fue compatible con las previsiones de la Constitución Política del Estado y por extensión de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; y, particularmente basado en tres aspectos esenciales: i) La configuración de la estructura organizacional de la institucionalidad del Gobierno Autónomo Municipal corresponde a su norma básica institucional, la que a su vez se basa en el autogobierno como principio de las ETA; ii) La importancia de la separación de funciones de los órganos de gobierno, dado que un miembro del órgano fiscalizador que temporalmente ejerza el cargo de Alcalde o Alcaldesa, regresará posteriormente a ejercer la función fiscalizadora y no podría ejercer dicha función respecto de sus propios actos; por lo que, la opción de contar con una autoridad como Vice Alcalde o Vice Alcaldesa no carece de sentido, más aún de acuerdo con la Norma Suprema, que establece la separación como un principio del Estado, replicado en forma directa y especial a las ETA en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; y, iii) La jurisprudencia constitucional declaró la compatibilidad de la figura del Vice Gobernador en la DCP 0008/2013 de 27 de junio, que bien puede ser aplicable al presente caso, sobre todo por el principio de igualdad.

Es en mérito a todos estos fundamentos, que ratificamos nuestra disidencia sobre el art. 18 del proyecto de COM que ahora fue suprimido, disentimiento que se hace extensivo a la declaratoria de incompatibilidad de todas las normas del proyecto mencionado, a saber, los arts. 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 40.I.47, 42 todos del proyecto de COM de Monteagudo.