Los suscritos Magistrados, expresan su disidencia con la DCP 0135/2015 de 8 de julio, correlativa a la DCP 0006/2015 de 14 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 08-Jul-2015
Artículo 5. Naturaleza Jurídica
La Carta Orgánica es la norma jerárquica superior, fundamental y constitucional, de carácter municipal; de organización administrativa, política y territorial. Reconoce los derechos y deberes de sus habitantes en el Marco Constitucional, expresando su voluntad y perfeccionando el ejercicio de su autonomía. Establece sus instituciones, su estructura, sus competencias, el financiamiento y administración de recursos, la cosmovisión del municipio, con el reconocimiento de sus pueblos indígena originarios campesinos”.
La Carta Orgánica es la norma institucional básica con jerarquía superior, de alcance municipal; de organización administrativa, política y territorial. Reconoce los derechos y deberes de sus habitantes en el Marco Constitucional, expresando su voluntad y perfeccionando el ejercicio de su autonomía. Establece sus instituciones, su estructura, sus competencias, el financiamiento y administración de recursos, la cosmovisión del municipio, con el reconocimiento de sus pueblos indígena originarios campesinos”.
- Artículo 5. Naturaleza Jurídica
- Análisis
- En este caso, las relaciones entre en agente desconcentrador y el ente desconcentrado se mantienen bajo el principio de jerarquía, vale decir, mediante la subordinación de las autoridades administrativas designadas frente a las autoridades políticas electas
- a)
- 1)
- desconcentrados
- 2)
- Se entiende en definitiva que los distritos municipales administrativos emergen de procesos de desconcentración propiamente dichos
- incompatible
- i)
- (POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- MAGISTRADO