Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015
Fecha: 16-Jul-2015
I.2. Admisión y citación en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por AC 0267/2014-CA-BIS de 13 de agosto, cursante de fs. 60 a 65, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, revocó la Resolución de 18 de junio de 2014, y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo sea puesta en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia en su condición de Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como personero del órgano que generó la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios en el plazo de quince días.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- “
- I.2. Admisión y citación en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- f)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- “Artículo 8.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- III.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen conculcados
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto