Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015
Fecha: 16-Jul-2015
II.4.
II.4. Por Auto de 18 de Junio de 2014, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal declaró improbado el incidente de inconstitucionalidad concreta; alegando que no se hubiera observado la constitucionalidad o no del delito de feminicidio previsto en el art. 252 bis del CP; norma legal que en su criterio no es contraria a la Ley Fundamental, porque esta tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación, a las mujeres en situación de violencia. En tal circunstancia, dispuso la remisión de los antecedentes pertinentes y necesarios en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 52 a 53).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- “
- I.2. Admisión y citación en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- f)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- “Artículo 8.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- III.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen conculcados
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto