SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015-S2

Fecha: 10-Jul-2015

1)

Alberto Burgoa Patzy, abogado del demandado, presente en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Que a la fecha se encuentra pendiente el recurso jerárquico planteado en el Ministerio del Trabajo Empleo y Seguridad Social, debiendo agotarse estas instancias por el principio de subsidiariedad que rige para las acciones de amparo constitucional, caso contrario se estaría vulnerando el debido proceso; 2) Por otro lado y sobre el despido injustificado, aclaró que el accionante no ha sido despedido sino que se ha dado por concluida su función conforme el Estatuto de la Universidad del 2005 y las modificaciones del 2011, que determinaba un periodo de funciones de cuatro años, pudiendo ser reelegido por igual periodo, por lo que no se puede hablar de una estabilidad laboral, ya que al momento de recibir el nombramiento ello, se asimilaba a una relación contractual entre partes que definía el inicio y el fin del contrato, relación laboral que fue admitida y consentida por el accionante a tiempo de aceptar el cargo, quien conocía la normativa interna de la universidad, por lo que no puede pedir la garantía de estabilidad laboral, porque no se trata de una persona con designación indefinida; y, 3) Agrega que el accionante, debió interponer la presente demanda cuando consideró que lo habían despedido y no acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, como lo hizo, por lo que tomando en cuenta, desde el supuesto despido injustificado ya han pasado más de seis meses, siendo inviable la presente demanda constitucional. Además la relación laboral con el accionante no se ha basado en contratos a plazo fijo sino de prestación de servicios, bajo nombramiento expreso, decisión que fue admitida y consentida, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.