SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015-S2

Fecha: 10-Jul-2015

a)

En merito a testimonio de poder 203/2014, presentado en audiencia, Henry Álvaro Pinto Dávalos en representación legal del accionante, ratificó en los fundamentos y petitorio de la acción de amparo constitucional planteado, agregando lo siguiente: a) No obstante, haber ejercido las funciones de Director Administrativo y Financiero de la UCB San Pablo, por más de ocho años sin interrupción, pese a los reconocimientos recibidos de parte de la Universidad, se lo despide intempestivamente, sin causa alguna o previo proceso que determine el mismo estando a un año y medio de jubilarse. A través de la Jefatura Departamental del Trabajo se dispuso su reincorporación, que a la fecha no se ha dado cumplimiento; y, b) La Ley General del Trabajo, establece que sólo se aceptan dos contratos a plazo fijo y el tercero viene a ser a tiempo indefinido, lo que es aplicado por la mencionada Jefatura, instancia que verificó que el accionante cumplió dos gestiones a plazo fijo consecutivas y la tercera era considerada a plazo indefinido, generando derechos a su favor, correspondiendo únicamente en este caso el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación.