SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015-S2
Fecha: 10-Jul-2015
a)
En merito a testimonio de poder 203/2014, presentado en audiencia, Henry Álvaro Pinto Dávalos en representación legal del accionante, ratificó en los fundamentos y petitorio de la acción de amparo constitucional planteado, agregando lo siguiente: a) No obstante, haber ejercido las funciones de Director Administrativo y Financiero de la UCB San Pablo, por más de ocho años sin interrupción, pese a los reconocimientos recibidos de parte de la Universidad, se lo despide intempestivamente, sin causa alguna o previo proceso que determine el mismo estando a un año y medio de jubilarse. A través de la Jefatura Departamental del Trabajo se dispuso su reincorporación, que a la fecha no se ha dado cumplimiento; y, b) La Ley General del Trabajo, establece que sólo se aceptan dos contratos a plazo fijo y el tercero viene a ser a tiempo indefinido, lo que es aplicado por la mencionada Jefatura, instancia que verificó que el accionante cumplió dos gestiones a plazo fijo consecutivas y la tercera era considerada a plazo indefinido, generando derechos a su favor, correspondiendo únicamente en este caso el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral
- carácter extraordinario y provisional,
- III.2.El debido proceso en el orden constitucional
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR