SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015-S2
Fecha: 10-Jul-2015
Fragmento 11
El DS 28699, en su art. 10.I, prevé que: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación”; señalando el mismo artículo en su parágrafo III, modificado por el DS 0495: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral
- carácter extraordinario y provisional,
- III.2.El debido proceso en el orden constitucional
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR