SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015-S2
Fecha: 10-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; alegando que la autoridad demandada, lo despidió injustificadamente de su fuente laboral, sin considerar que su persona ya venía desempeñando el cargo de Director Administrativo y Financiero por más de dos periodos consecutivos en la UCB San Pablo Regional Cochabamba, hecho que denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 043/2014 de 21 de julio; posteriormente, ante el recurso de revocatoria de la Universidad demandada la misma institución emitió el Auto de 4 de septiembre de 2014, confirmando la indicada conminatoria, la que se encontraba con recurso jerárquico en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sin que dicha conminatoria hubiera sido cumplida por autoridad demandada, hasta el momento de interponer la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral
- carácter extraordinario y provisional,
- III.2.El debido proceso en el orden constitucional
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR