SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015-S2
Fecha: 10-Jul-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la problemática planteada radica en el incumplimiento de la autoridad demandada, pues no obstante la existencia de la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/043/2014, emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, por la que la UCB “San Pablo” Regional Cochabamba, debía reincorporar en el cargo de Director Administrativo y Financiero, a Juan Marcelo García Cuenca, incumplió dicha conminatoria, pese a que esta fue confirmada por Auto de 4 de septiembre de 2014, ante el recurso de revocatoria formulado por la entidad denunciada, que finalmente interpuso el recurso jerárquico, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que se encontraba pendiente de resolución, al momento de la interposición de la presente acción tutelar, misma que fue resuelta mediante RM 067/15 4 de febrero de 2015, revocando el Auto de 4 de septiembre de 2014 y la conminatoria referidos, declinando competencia a la instancia jurisdiccional por existir hechos controvertidos, quedando así agotada la vía administrativa.
Ahora bien, del examen de los antecedentes del caso, se advierte que existió incumplimiento y desobediencia por parte de la autoridad demandada frente a la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/043/2014; la que no fue cumplida desde un inicio y ni si quiera cuando dicha conminatoria fuera confirmada, por lo que fue incoada la acción de tutela que se examina, únicamente con el propósito de lograr dicho cumplimiento, que en ese momento fue tutelado por disposición del Tribunal de garantías, conforme lo ha establecido la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo. Sin embargo, cabe precisar, en el caso, que esa determinación, tenía un carácter extraordinario provisional, pues como se expresó, existía un proceso administrativo en curso, no habiéndose agotado consecuentemente la vía administrativa activada en su oportunidad por el accionante.
En ese entendido, y tomando en cuenta que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por RM 067/15 de 4 de febrero de 2015, resuelve revocar el Auto de 4 de septiembre de 2014 y la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 043/2014 de 21 de julio, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba y declinar competencia a la instancia jurisdiccional, ante la identificación de hechos controvertidos, en el marco constitucional y legal en el que debe desarrollarse el debido proceso, como principio constitucional, garantía procesal y derecho fundamental, corresponde en esta instancia de revisión, reencausar el presente proceso constitucional, en el que inicialmente el Tribunal de garantías concedió tutela al accionante, ello en mérito a la Resolución Ministerial supra que revocó la conminatoria por existir hechos controvertidos que deberán dilucidarse en la vía jurisdiccional especializada en materia laboral (Fundamento Jurídico III.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral
- carácter extraordinario y provisional,
- III.2.El debido proceso en el orden constitucional
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR