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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015-S2

    Fecha: 10-Jul-2015

    II.3.

    II.3.    A través de Auto de 4 de septiembre de 2014, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, confirmó en todas sus partes la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 043/2014 de 21 de julio, argumentando que el trabajador fue despedido intempestivamente por el empleador, y en aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento (fs. 28 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concediendo
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • III.1.  Sobre el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral
    • carácter extraordinario y provisional,
    • III.2.El debido proceso en el orden constitucional
    • el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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