Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015-S2
Fecha: 10-Jul-2015
II.3.
II.3. A través de Auto de 4 de septiembre de 2014, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, confirmó en todas sus partes la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 043/2014 de 21 de julio, argumentando que el trabajador fue despedido intempestivamente por el empleador, y en aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento (fs. 28 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral
- carácter extraordinario y provisional,
- III.2.El debido proceso en el orden constitucional
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR