SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015-S2

Fecha: 10-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándum de designación 007/2006 de 28 de abril comenzó a trabajar en la UCB San Pablo, Regional Cochabamba, interinamente como Director Administrativo y Financiero a partir del 2 de mayo de 2006 hasta el 23 de abril de 2007, fecha en la que fue ratificado en el cargo, por Resolución de la junta directiva 006/07 de 23 de febrero de 2007, precisando que este nuevo nombramiento sería hasta el 1 de mayo de 2010. Al haber cumplido sus labores a tiempo completo y de modo eficiente la Universidad mediante carta 198/2010 de 13 de mayo, resolvió ratificarle en el cargo hasta el 1 de mayo de 2014. Empero, el 12 de marzo de 2014, se vio sorprendido con la Resolución 158/14, firmada por el Rector Regional, Luis Alfonso Villa Reque, informándole que debía dejar sus funciones el 30 de abril de 2014, prescindiéndose de sus servicios y no se le permitió acceder a su fuente de trabajo desconociendo que ya tenía una relación laboral estable a tiempo indefinido; pues ya contaba con tres designaciones a plazo fijo y realizaba tareas propias y permanentes de la institución; que se encuentran en el Estatuto Orgánico de la Universidad.

Señala, que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo a objeto de que se disponga su reincorporación a su fuente de trabajo, emitiéndose en su favor, la resolución de reincorporación MTEPS/JDTCBBA 043/2014 de 21 de julio, que no fue cumplida por la autoridad demandada, quien promovió un recurso de revocatoria emitiendo la indicada institución la Resolución del 4 de septiembre de 2014, confirmando la orden de reincorporación inmediata, la misma que tampoco ha sido cumplida; presentando el recurso jerárquico, el que si bien aún no ha sido resuelto, siguiendo la línea del Tribunal Constitucional Plurinacional, es posible activar directamente la vía constitucional a través de la acción de amparo sin que sea aplicable el principio de subsidiaridad.