Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
1)
Rodrigo Mauricio Aliaga Prado, en representación legal de la empresa “Base” S.A., por memorial de 27 de noviembre de 2014, cursante de fs. 162 a 163, señaló que: 1) Es falso que se haya obligado al accionante a firmar su carta de renuncia; 2) Los trabajadores Enrique Herrera Baldiviezo, Julio César Vaca Rodriguez, María Esther Borda, Luis Raldes, Charly Rivero y José Motajo, fueron los que firmaron la nota para reincorporar al accionante, no así el directo interesado; y, 3) La empresa ya realizó el depósito de los beneficios sociales en la cuenta del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral por lesión al debido proceso
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR