Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
II.5.
II.5. Por nota presentada el 28 de abril de 2014, Rodrigo Mauricio Aliaga Prado -ahora demandado-, comunicó al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, que Julio Cesar Vaca Rodríguez y Enrique Herrera Baldiviezo, fueron reincorporados a sus puestos de trabajo en cumplimiento de la Conminatoria librada, pero con relación al accionante, refirió que no se lo reincorporará por los motivos expuestos en la audiencia de conciliación (fs. 66).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral por lesión al debido proceso
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR