Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
a)
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo refirió que: a) Goza de fuero sindical desde el 16 de enero de 2014; b) El demandado una vez enterado de la conformación de un sindicato al interior de la empresa, llamó a todos los miembros de la directiva a fin de obtener su renuncia a tales funciones y en una segunda reunión los amenazó con procesos penales; y, c) La nota de renuncia al cargo fue firmada de manera irregular y por ende es nula de pleno derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral por lesión al debido proceso
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR