SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue elegido como parte del sindicato de trabajadores de la empresa “Base” S.A., mismo que se encuentra legalmente constituido; por cuanto, a momento de encontrarse con fuero sindical, fue convocado a una reunión privada por el Asesor Legal de la referida empresa para el 12 de marzo de 2014, en dicha reunión, se le indicó que abandone la directiva del sindicato, caso contrario existiría represalias contra todos sus integrantes, haciéndole entrega de una en la que presentaba su renuncia irrevocable tanto a su trabajo como a sus funciones dentro del directorio del sindicato, siendo amenazado con el inicio de un proceso penal por daño económico; razón por la cual, ante tal presión, firmó dicha carta de renuncia.
Señaló que de acuerdo a la documentación presentada, además del fuero sindical, también tenía inamovilidad laboral al ser padre progenitor de un recién nacido, hecho que era de pleno conocimiento de la parte empleadora; por lo que, una vez concluida la relación laboral, solicitó su reincorporación, pedido que fue realizado junto con sus compañeros del directorio del sindicato que también fueron despedidos.
Ante la negativa de su restitución, demandó junto a otros despedidos la reincorporación, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; instancia en la cual, una vez citada a la parte empleadora para la audiencia de conciliación, ésta fue suspendida en tres oportunidades, llevándose a cabo el 1 de abril de 2014; en la cual, se apersonó a través de escrito impetrando su reincorporación, siendo la misma aceptada, y en la audiencia el empleador no presentó prueba alguna que demuestre la justificación del despido o la concurrencia de alguna de las causales del art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) y tampoco demostró la existencia de un proceso interno sustanciado en su contra.
Seguidamente, se emitió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM.32/2014 de 16 de abril, que instruyó la reincorporación de los tres trabajadores a su puesto de trabajo, debiendo cancelarse todos los sueldos y beneficios sociales que les corresponderían desde el momento de su despido, habiéndose procedido a la notificación con la misma al empleador el 24 del mismo mes y año.
Señaló que a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, solamente se dio curso a la reincorporación de Julio César Vaca Rodríguez y Enrique Herrera Baldiviezo, conforme admite la propia empresa a través de la nota de 28 abril de 2014, en la que refiere que no se dará curso a la reincorporación del hoy accionante por los motivos expuestos en la audiencia de conciliación, situación que es confirmada por el Informe de Verificación a Conminatoria JDTSC/UI/VER 006/2014 de 4 de junio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral por lesión al debido proceso
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR