Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, estima lesionados sus derechos al trabajo, al fuero sindical, y a la estabilidad laboral e irrenunciabilidad de los derechos, citando al efecto los arts. 13.I, 15.I, 21.4, 46.I y II, 48.I, II y III, 49.III y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 20.I, 23.1 y 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 14.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral por lesión al debido proceso
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR