SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S3

Fecha: 06-Jul-2015

III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral por lesión al debido proceso

La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que ante un despido injustificado o ilegal de los trabajadores, éstos deben acudir ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que previa verificación de los hechos denunciados dispondrá la reincorporación del trabajador; empero, ante un eventual incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, se podrá acudir ante la justicia constitucional impetrando se haga cumplir dicha determinación, esto básicamente con relación a las Conminatorias en general.

Sin embargo, también es evidente que este Tribunal no puede exigir el cumplimiento de Conminatorias que lesionan derechos de la parte empleadora, así la SCP 2355/2012 de 22 de noviembre, refirió que: “De lo anterior, se extrae que ante una destitución intempestiva e injustificada de una trabajadora o un trabajador, las Jefaturas Departamentales de Trabajo, luego de imprimir el trámite del DS 0495, deben emitir la correspondiente conminatoria de reincorporación pudiendo la parte procesal plantear amparo constitucional para su cumplimiento, pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:

·En virtud al concepto de ‘Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario…’ (art. 1 de la CPE) y por la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad;