SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante refiere que al haberse procedido por parte de la empresa demandada a culminar la relación laboral en base a presiones y sin tomar en cuenta que goza de fuero sindical, así como también de estabilidad laboral al ser padre progenitor de un recién nacido, hechos que eran de pleno conocimiento del empleador, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia que mediante Conminatoria instruyó se proceda a su reincorporación; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se efectivizó la misma.
De los antecedentes adjuntos a la presente acción, se tiene que el accionante es parte del directorio del sindicato de trabajadores de la empresa “Base” S.A., mismo que se encuentra reconocido por RA 020/14 de 18 de febrero de 2014 (conclusión II.1); asimismo, de la denuncia presentada ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, se colige que fue objeto de despido sin tomar en cuenta que era parte del sindicato de trabajadores de la referida empresa, como tampoco su estabilidad laboral de la cual goza al ser padre progenitor de un ser recién nacido (Conclusión II.3); posteriormente, como efecto de esa denuncia se emitió la Conminatoria JDTSC/CONM.32/2014, que dispuso la reincorporación de los trabajadores Julio César Vaca Rodríguez, Enrique Herrera Baldiviezo y José Luis Hidalgo Batista -actual accionante- (Conclusión II.4), y habiendo sido notificado el empleador, de acuerdo a la nota de 28 de abril de 2014, solo se procedió a reincorporar a los dos primeros y no al hoy accionante por los motivos expuestos en la audiencia de conciliación (Conclusión II.5), negativa de reincorporación que es confirmada por el Informe de Verificación JDTSC/UI/VER 006/2014 de 4 de junio.
En ese orden, pese a existir una Conminatoria que instruye la reincorporación laboral del hoy accionante a su mismo puesto de trabajo de forma inmediata a partir de su legal notificación con dicha determinación, a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, la parte empleadora se niega a dar cumplimiento cabal y efectivo a la misma; sin embargo, y conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, previamente a disponer el cumplimiento de una reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se debe revisar si ésta cumple con todos los presupuestos que hacen al debido proceso como es la motivación adecuada y la consideración de todos los hechos o antecedentes que hacen al despido y a la reincorporación laboral, esto con la finalidad de respetar y garantizar los derechos tanto del trabajador como del empleador, es así que en el caso presente no se puede ordenar el cumplimiento de una Conminatoria que no cumple con estándares mínimos y que genera lesión a los derechos de una de las partes.
En ese sentido, examinada la orden de reincorporación JDTSC/CONM.32/2014, cuyo cumplimiento efectivo se impetra por parte del accionante, se evidencia que el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, si bien se refiere a la carta de renuncia de 2 de marzo de 2014 (Conclusión II.2), como un antecedente alegado por la parte hoy accionante; sin embargo, en la fundamentación de la Conminatoria, no realiza una explicación del por qué la referida carta de renuncia no puede ser considerada como una causal para determinar la culminación de la relación laboral, limitándose a indicar que el accionante goza de una doble protección al ser padre progenitor y también parte del sindicato de esa empresa, además de señalar disposiciones legales de la Constitución Política del Estado y los Decretos Supremos (DS) 0496 y 0012 de 19 de febrero de 2009; de ahí, que no corresponde determinar el cumplimiento de la Conminatoria, correspondiendo aplicar el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referido a su inejecutabilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral por lesión al debido proceso
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR