SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
i)
Además, por intermedio de su abogado, en audiencia añadió que: i) En la audiencia de conciliación realizada ante el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, de manera irregular se permitió ingresar al ahora accionante que no era parte de la citación realizada por el inspector del trabajo; ii) El accionante en ningún momento se apersonó a la empresa solicitando se deje sin efecto la carta de renuncia firmada bajo presión y se proceda a su reincorporación; por lo que, recién tomaron conocimiento de la existencia del sindicato el “14 de marzo”, cuya conformación adolece de una serie de errores de fondo, los cuales se hizo notar a los trabajadores a fin de evitar futuros conflictos; y, iii) No es posible la reincorporación impetrada en razón a que existe un proceso penal iniciado por la empresa contra el ahora accionante por la supuesta comisión del delito de apropiación indebida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral por lesión al debido proceso
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR