SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S3

Fecha: 06-Jul-2015

i)

Además, por intermedio de su abogado, en audiencia añadió que: i) En la audiencia de conciliación realizada ante el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, de manera irregular se permitió ingresar al ahora accionante que no era parte de la citación realizada por el inspector del trabajo; ii) El accionante en ningún momento se apersonó a la empresa solicitando se deje sin efecto la carta de renuncia firmada bajo presión y se proceda a su reincorporación; por lo que, recién tomaron conocimiento de la existencia del sindicato el “14 de marzo”, cuya conformación adolece de una serie de errores de fondo, los cuales se hizo notar a los trabajadores a fin de evitar futuros conflictos; y, iii) No es posible la reincorporación impetrada en razón a que existe un proceso penal iniciado por la empresa contra el ahora accionante por la supuesta comisión del delito de apropiación indebida.