Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
denegado
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 75 de 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 59 vta. a 61, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado