SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 75 de 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 59 vta. a 61, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) De los argumentos de los accionantes respecto de la Resolución del Consejo de profesores o la disposición de suspensión según el acta de 21 de octubre de 2014, es obvio que es contrario a lo previsto en el art. 18 del Código Niño, Niña y Adolescente; es decir, no se puede expulsar a un menor de una unidad educativa, sin embargo, esa circunstancia o prohibición necesariamente debió haberse reclamado o invocado vía acción de cumplimiento y no así por la acción de amparo constitucional; b) En el memorial de la acción, no se ha referido o acusado la vulneración del derecho a la defensa de los menores, por lo que este Tribunal no puede entrar a considerar dicha situación; y, c) Como consecuencia del abuso o el exceso de poder de las autoridades de la referida Unidad Educativa, les habrían negado a los estudiantes José Enrique Revollo Acosta y Jessica Nicol Montero Rodríguez, de participar de las distintas actividades; se tiene que, los demandados presentaron documentales consistentes en los títulos de bachiller de ambos estudiantes, desvirtuando con ello la denuncia respecto de la vulneración de los derechos a la igualdad y educación de los menores. Concluye señalando que, no existe vulneración de derechos constitucionales, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado